Disposición adicional undécima. Comisiones de servicio.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2024-3790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-28.
Texto consolidado
Las comisiones de servicio en los desplazamientos de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, podrán autorizarse de forma conjunta para todos los comisionados, que deberán quedar identificados, así como el responsable de la delegación que formará parte de la misma. Cuando por razones imprevistas fuera necesario introducir algún cambio en las personas comisionadas, este podrá ser autorizado por el responsable de la delegación. La justificación para el resarcimiento de los gastos podrá presentarse de forma conjunta para toda la delegación, sin que resulte necesario individualizar el gasto de cada comisionado, debiendo suscribirse dicha justificación por el responsable de la delegación en cada caso.
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