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Real Decreto Vigente

Disposición adicional duodécima. Delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional duodécima del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2024-3790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-28.

Texto consolidado

A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-28.

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