Disposición adicional undécima. Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
En los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero, el precio se abonará al contratista en la cuantía y moneda que ambas partes hubieran acordado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley.
Más artículos de Real Decreto 1098/2001
- ← Disposición adicional décima. Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos.
- → Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.