Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional undécima de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956
Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, que quedará redactado de la siguiente forma:
«c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley Foral, en la legislación reguladora de los contratos públicos o en la de Presupuestos que sea aplicable.»
2. La actual letra h) del artículo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra se convertirá en la letra i).
3. La letra h) del artículo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, quedará redactada de la siguiente forma:
«h) No poner los Interventores-Delegados en conocimiento de su superior jerárquico las infracciones a la legislación de contratos públicos que supongan el compromiso de gastos o la ordenación de pagos sin crédito suficiente o con infracción de dicha legislación.»