Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
Se añade un nuevo apartado a continuación del 3 bis al artículo 40 de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con el siguiente texto:
3 ter (nuevo apartado.)
a) Los funcionarios del Servicio Navarro de Salud podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, el grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en general, todas aquellas actuaciones que vengan a demostrar un especial interés o iniciativa en el desempeño del trabajo.
b) La asignación de este complemento así como la determinación de la cuantía del mismo será fijada reglamentariamente cada año.