Disposición adicional duodécima. Asunción de Servicios Sanitarios Municipales por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.
Texto consolidado
1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asume los siguientes servicios:
– El servicio terapéutico municipal del Ayuntamiento de Tafalla.
– El servicio municipal de ginecología, planificación familiar y atención a la mujer del Ayuntamiento de Berriozar.
– El servicio municipal de atención familiar y educación sexual del Ayuntamiento de Orkoien.
2. La asunción de estos servicios conlleva el traspaso de los medios personales que, exclusivamente, se detallan en el anexo.
3. Dichas personas se integrarán en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el mismo régimen jurídico que tenían en la entidad local.