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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Zonas rurales en riesgo de despoblación.

Disposición adicional undécima de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. · BOE-A-2011-5708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Texto consolidado

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, realizará un estudio sobre las condiciones de viabilidad económica y jurídica para la adopción de propuestas normativas de los establecimientos de servicios que resultan esenciales en zonas rurales en riesgo de despoblación, tales como hostelería con servicio de restauración cotidiano, comercio de alimentación y productos de primera necesidad, farmacia rural, estanco con servicios administrativos asociados (loterías, recargas, pagos), servicios administrativos básicos (gestorías, punto de atención ciudadana), reparación y mantenimiento (ferretería, fontanería) o servicios postales y de mensajería.#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

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