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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Cobertura de accidentes personales.

Disposición adicional undécima de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-17.

Texto consolidado

Todas las personas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos que, en ejercicio de sus funciones, participen en la ejecución directa de tareas operativas de extinción de incendios y salvamentos deben tener garantizado un mismo importe de capital de cobertura de seguro por accidentes personales para cada uno de los riesgos previstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-17.

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