Disposición adicional undécima. Régimen de afiliación de los cónyuges en Seguridad Social.
Disposición adicional undécima de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). · BOE-A-1990-15348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
El artículo 7.°, número 2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, queda redactado en los términos siguientes:
«A efectos de lo dispuesto en el número anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.»
Más artículos de Ley 5/1990
- ← Disposición adicional décima. Regulación del traspaso en supuestos de transformación, fusión o escisión
- → Disposición adicional duodécima. Modificación de la Ley 30/1985, sobre el Valor Añadido.
- Ver la norma completa: Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).