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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Decretos de principios generales.

Disposición adicional undécima de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 74 de esta ley, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que en el plazo de tres años desde su entrada en vigor modifique expresamente los decretos autonómicos vigentes dictados en materias de competencia propia de los consejos insulares a fin de limitar su contenido a los principios generales que, en su caso, se consideren adecuados, en el marco del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía.

2. Por ello, el Gobierno de las Illes Balears puede hacer uso del procedimiento simplificado que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 62 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, con la audiencia asimismo de los consejos insulares, y con la exigencia del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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