Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional undécima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2006-21990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del Sistema en la forma que éste determine.