Disposición adicional undécima. Gastos de administración de la MUNPAL.
Disposición adicional undécima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
El número 2 del artículo 16 de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, quedará redactado como sigue:
«2. Los gastos de administración de la Mutualidad no podrán exceder del 2,5 por 100 de los recursos totales previstos en el ejercicio correspondiente.»