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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Medidas específicas para las Islas Canarias.

Disposición adicional undécima de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. · BOE-A-2022-22127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Departamento competente del Gobierno de Canarias, acometerá las necesarias adaptaciones a la presente Ley derivadas del estatus de Canarias como Región Ultraperiférica.

En el caso de la Isla de La Palma, se adoptarán medidas especiales para la aplicación de la normativa europea y española que permitan la recuperación de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la erupción volcánica.

Quedarán regularizados todos los viñedos de las Islas Canarias plantados entre el año 1998 y el año 2013 con la presentación de una declaración responsable por parte del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

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