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Ley Derogada

Disposición adicional undécima. Requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros y corredores de reaseguros y demás personas que participan en la mediación de los seguros y reaseguros privados.

Disposición adicional undécima de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916

Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictará una resolución para establecer las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos y programas de formación exigidos en esta Ley a fin de acreditar los conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de los mediadores de seguros y de reaseguros, de las personas que formen parte de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, y de los empleados y auxiliares de los mediadores de seguros y de reaseguros que participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros.

Para asegurar el nivel de profesionalidad adecuado de las personas a las que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los requisitos básicos que habrán de cumplir los programas de formación en cuanto a su contenido, duración, medios precisos para su organización y sistemas de control.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley, además de lo previsto en el apartado anterior, las personas que participen en los cursos de formación y en las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados deberán acreditar, en el momento de su comienzo, el requisito mínimo de estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

El contenido y duración de los cursos en materias de seguros y financieras y de seguros privados se modulará en función de la titulación y de los conocimientos previos, adquiridos mediante la superación de programas de formación o la experiencia profesional en seguros y reaseguros privados, que acrediten dichas personas en el momento de su comienzo.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias para adecuar los citados cursos al deber de formación previsto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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