Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se podrán contratar profesores especialistas para las enseñanzas de música y artes escénicas en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior.
2. En el caso de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas se podrá contratar, con carácter eventual o permanente, especialistas de nacionalidad extranjera en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior. En el caso de que dicha contratación se realice con carácter permanente, se someterá al derecho laboral.