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Ley Derogada

Disposición adicional undécima.

Disposición adicional undécima de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se podrán contratar profesores especialistas para las enseñanzas de música y artes escénicas en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior.

2. En el caso de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas se podrá contratar, con carácter eventual o permanente, especialistas de nacionalidad extranjera en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior. En el caso de que dicha contratación se realice con carácter permanente, se someterá al derecho laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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