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Ley Derogada

Disposición adicional décima.

Disposición adicional décima de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para impartir determinadas áreas o materias de la formación profesional específica se podrá contratar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros públicos se podrán establecer con estos profesionales contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior podrá impartir excepcionalmente enseñanza en el bachillerato, en materias optativas relacionadas con su experiencia profesional, en las condiciones que se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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