Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado o similar, disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación estatal aplicable al caso, si bien pueden optar entre la modalidad de asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que proceda de acuerdo con su actividad, o a trabajadores autónomos en el régimen especial de trabajadores autónomos. La opción deberá ser ejercida en los estatutos sociales.