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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura.

Disposición adicional undécima de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Texto consolidado

El Ministerio de Justicia aprobará un formulario que acredite el consentimiento informado de la parte representada para los actos de comunicación, tareas de auxilio y cooperación con los tribunales y actividades materiales del proceso de ejecución que sean expresamente encomendadas al procurador o procuradora, por delegación del juez, jueza o tribunal, en su caso. El formulario deberá precisar que la parte representada da su consentimiento a la realización de actuaciones por el procurador o procuradora a su costa y que, si no fueran realizadas por éstos, lo serían por el tribunal.

Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.81 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

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