Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Las personas funcionarias de la Xunta de Galicia podrán ocupar un puesto vacante de carácter eventual o de similares o equivalentes características al que desempeñen en la Administración en cualquier ente o empresa pública de la Xunta de Galicia.
En tal caso, la persona funcionaria quedará en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, percibiendo los haberes correspondientes al puesto de trabajo que pase a ocupar, y en el supuesto de que reingrese a la Administración autonómica tendrá derecho al reconocimiento de ese tiempo para efectos de antigüedad y derechos pasivos.