Disposición adicional trigésimo segunda. Superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
Se autoriza la superación del límite señalado en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de personal director general, para el caso de las autorizaciones de compatibilidad de actividades públicas otorgadas al personal al servicio de las administraciones públicas vascas para ser personal profesor universitario asociado, en el régimen determinado por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, por razón de especial interés para el servicio público y manteniendo el resto de las limitaciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
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