Disposición adicional trigésima tercera. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.
Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2011-17887
Atención: Real Decreto Legislativo 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.#dfseptima.
Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Real Decrero-ley 4/2013, de 22 de febrero.#dfsexta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo..
Más artículos de Real Decreto Legislativo 3/2011
- ← Disposición adicional trigésima segunda. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios q…
- → Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.