Disposición adicional trigésima tercera. Renta en viviendas protegidas cuyo régimen de protección haya finalizado y estén ubicadas en una zona de mercado residencial tensionado.
Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.
Texto consolidado
En los contratos de arrendamiento como viviendas libres de viviendas anteriormente de protección oficial en régimen de arrendamiento o de arrendamiento asequible cuyo régimen de protección haya finalizado y se ubiquen en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del primer nuevo contrato estará limitada exclusivamente por el sistema de índices de precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
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