Disposición adicional trigésima tercera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Durante el año 2000, el Gobierno analizará las condiciones que determinan la fijación de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del Sector Público Estatal y su cuantía, en particular en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el fin de adaptarlas a su realidad actual, sin que, en ningún caso, esta situación suponga minoración alguna de las cantidades actualmente percibidas por aquéllos por este concepto.
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