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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima tercera. Financiación de las pensiones extraordinarias para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al que le es de aplicación el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales calculada conforme a las normas del Régimen General de la Seguridad Social y el de la pensión extraordinaria calculada conforme a la normativa del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se financiará con cargo al crédito presupuestario de la sección 07 de Clases Pasivas del Presupuesto de Gastos del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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