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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima séptima. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:

Disposición adicional trigésima séptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación:

Uno. Los apartados 2.b) y 3 del artículo 19 quedan redactados como sigue:

«2. b) El Pleno elegirá entre sus miembros un Presidente, seis Vicepresidentes y un Tesorero, que lo serán también del Comité Ejecutivo.»

«3. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo Superior. Estará compuesto por el Presidente, los seis Vicepresidentes, el Tesorero y 15 miembros del Pleno elegidos por el mismo en la forma señalada en el artículo siguiente y cuyas competencias se establecerán en el Reglamento del Régimen Interior del Consejo Superior.

Necesariamente formarán parte del Comité Ejecutivo un Presidente de Cámara por cada Comunidad Autónoma, uno por Ceuta y Melilla y tres Presidentes más, uno por cada una de las tres Comunidades Autónomas con mayor número de Cámaras, así como uno de los ocho Vocales de reconocido prestigio en la vida económica española a que se refiere el artículo 19.2.a).»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria novena.

El Presidente y los actuales miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Superior continuarán en sus cargos hasta la finalización de su actual mandato, debiendo dicho Comité Ejecutivo ser completado con la elección por el Pleno, en el plazo máximo de tres meses, de tres nuevos Vicepresidentes y los nuevos vocales previstos en esta Ley.

El Comité Ejecutivo del Consejo Superior seguirá funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias para la constitución del órgano y adopción de acuerdos en cada caso, establecidos legalmente en este momento, hasta la elección por el Pleno de los nuevos miembros que formarán el Comité Ejecutivo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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