Disposición adicional trigésima séptima. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
Disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Con efectos 1 de enero de 2012, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda fijado en el 100%, con un importe máximo de 330 millones de euros.
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