Disposición adicional trigésima segunda. Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técnico-náuticos.
Disposición adicional trigésima segunda del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
Se considerarán aplicables a los servicios técnico-náuticos por lo que se refiere a los trabajadores que intervengan en ellos, y en especial a efectos del régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad se contienen en la Sección 4ª del Capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2011
- ← Disposición adicional trigésima primera. Suspensión temporal del régimen jurídico que regula el régimen de gestión de…
- → Disposición adicional trigésima tercera. Responsabilidad medioambiental.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.