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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima segunda. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

Euros

Más de 500.000

102.010

300.001 a 500.000

91.809

150.001 a 300.000

81.608

75.001 a 150.000

76.508

50.001 a 75.000

66.307

20.001 a 50.000

56.106

10.001 a 20.000

51.005

5.001 a 10.000

45.905

1.000 a 5.000

40.804

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

Euros

Dedicación parcial al 75%.

30.603

Dedicación parcial al 50%.

22.442

Dedicación parcial al 25%.

15.302

En ningún caso, la aplicación de la presente disposición podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las Corporaciones Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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