Disposición adicional trigésima segunda. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia
–
Euros
Más de 500.000
102.010
300.001 a 500.000
91.809
150.001 a 300.000
81.608
75.001 a 150.000
76.508
50.001 a 75.000
66.307
20.001 a 50.000
56.106
10.001 a 20.000
51.005
5.001 a 10.000
45.905
1.000 a 5.000
40.804
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia
–
Euros
Dedicación parcial al 75%.
30.603
Dedicación parcial al 50%.
22.442
Dedicación parcial al 25%.
15.302
En ningún caso, la aplicación de la presente disposición podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las Corporaciones Locales.
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