Disposición adicional trigésima quinta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de1 de julio, del Poder Judicial percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación, según lo previsto en el artículo 36.Uno.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.
Anual
De 1 a 1.999 habitantes
1.072,78
De 2.000 a 4.999 habitantes
1.609,11
De 5.000 a 6.999 habitantes
2.145,45
De 7.000 a 14.999 habitantes
3.218,15
De 15.000 o más habitantes
4.290,85
Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación según lo previsto en el artículo 36.Uno.B) de la citada Ley 26/2009, de 23 de diciembre:
Anual
De 1 a 499 habitantes
531,28
De 500 a 999 habitantes
789,11
De 1.000 a 1.999 habitantes
945,37
De 2.000 a 2.999 habitantes
1.101,55
De 3.000 a 4.999 habitantes
1.414,02
De 5.000 a 6.999 habitantes
1.726,50
Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Cuatro. Los módulos referidos se actualizarán en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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