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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima quinta. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.

Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Uno. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con sus obligaciones de pago, podrán solicitar para los préstamos concedidos en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000 una moratoria para los años 2014, 2015 y 2016.

Dos. Las cuotas de amortización correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 se constituirán en un crédito único, con vencimiento el 1 de enero de 2014, que será amortizado en un plazo equivalente al resto de vida útil del préstamo al que corresponda. A este crédito se le concederá una ampliación del plazo de vigencia de dos años y un periodo de carencia de 3 años. Durante esta ampliación y carencia se devengarán intereses al tipo del Euribor más 25 puntos básicos.

Tres. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad que habrá previamente de realizar un riguroso análisis de la situación y viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante.

Cuatro. Dicha concesión exigirá la constitución de garantías.

En el caso de entidades del sector público, la entidad solicitante del aplazamiento deberá haber sido autorizada por la Administración territorial a la que pertenezca, que adicionalmente será responsable subsidiaria del pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.

En el caso de entidades dependientes de Universidades Públicas, deberá autorizar la solicitud y será responsable subsidiaria la Comunidad Autónoma de la que las mismas dependan.

Cinco. Durante los ejercicios correspondientes a las cuotas para las que se solicita aplazamiento no se concederán nuevos préstamos a aquellas entidades que tengan vigentes aplazamientos de deudas con el Estado aprobados en aplicación de la presente disposición adicional o equivalentes de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de ejercicios anteriores.

Podrán exceptuarse de esta limitación los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Seis. Mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad se regularán las condiciones, cuantías y modalidades de garantías y se desarrollará el procedimiento para el cumplimiento de esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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