Disposición adicional trigésima primera. Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, con el siguiente contenido:
«3. Las entidades públicas de una determinada Comunidad Autónoma habilitadas, con arreglo a la Ley, para prestar el servicio de radiodifusión sonora, podrán emitir en el territorio de otras Comunidades Autónomas con las que aquélla tenga espacios radioeléctricos colindantes. Para ello, será preciso que exista acuerdo entre las Comunidades Autónomas afectadas y que, en cada territorio, se empleen las frecuencias que tengan asignadas por el Ministerio de Fomento.»
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