Disposición adicional trigésima primera.
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de esta Ley se entiende sin perjuicio de las acomodaciones que pudieran resultar de la reforma de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.