Disposición adicional trigésima primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida se modifica el artículo 148, párrafo segundo, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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