Disposición adicional trigésima octava. No incremento de gastos.
Disposición adicional trigésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. · BOE-A-2017-12902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.
Texto consolidado
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal salvo los gastos derivados de las funciones atribuidas en esta Ley a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Téngase en cuenta que esta disposición se declara conforme con el orden constitucional de competencias, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 E), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6614
Se declara conforme con el orden constitucional de competencias, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 E), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6614
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