Disposición adicional trigésima octava. Negociación colectiva del desarrollo reglamentario.
Disposición adicional trigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias reglamentarias del Consejo de Gobierno, los órganos dependientes del mismo remitirán a la Mesa General de Negociación y, en su caso, a las Mesas Sectoriales, con carácter previo, las propuestas de desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias propias y susceptibles de negociación entre la Administración y las citadas Mesas de Negociación.