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Disposición adicional trigésima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Uno. La dotación máxima para el ejercicio 2015 de la línea de financiación establecida en la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será de 15.000 miles de euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.12.467I.821.11.

Dos. La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará del informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Tres. El importe de los fallidos que podrá ser objeto de compensación como consecuencia de la aplicación en 2015 de dicha línea de financiación, tendrá un máximo de 3.015 miles de euros, que se financiarán conforme a lo previsto en el apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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