Disposición adicional trigésima octava. Asignación de cantidades a fines sociales.
Disposición adicional trigésima octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0.7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota integra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2010 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2012, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2011 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Dos. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 135.517,09 miles de euros; cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
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- Ver la norma completa: Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.