Disposición adicional trigésima. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos.
Disposición adicional trigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
En relación con los proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuida el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho Centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e incluso garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
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