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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima. Unidades Administrativas de Servicios Comunes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional trigésima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Texto consolidado

1. Por decreto del Consejo de Gobierno podrá aprobarse la creación de Unidades Administrativas de Servicios Comunes adscritas al órgano directivo central o periférico que en el mismo se determine. Dicha creación conllevará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo o instrumento similar que resulte necesaria para materializar dicha adscripción y se ajustará a la legislación vigente en materia de plantilla presupuestaria.

2. Se entiende por Unidad Administrativa de Servicios Comunes de la Administración de la Junta de Andalucía aquella que está integrada por personal funcionario o laboral de la misma y, si resulta necesario, por el personal contratado por las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúne las siguientes características:

a) Estar formada por personal funcionario o laboral y personal contratado por las entidades instrumentales del sector público de acreditada especialización en una materia específica o campo de conocimiento concreto.

b) Disponer de personal con la capacidad necesaria para prestar servicios técnicos especializados a la Administración de la Junta de Andalucía y su sector público instrumental, cuando no tengan medios propios suficientes o adecuados a la naturaleza del servicio.

3. El personal de las Unidades Administrativas de Servicios Comunes se adscribirá a estas por medio de un proceso de movilidad en el marco de un plan de ordenación de recursos humanos, previa negociación con las organizaciones sindicales, que contendrá una fase voluntaria y una forzosa en el supuesto de no ser cubiertos los puestos necesarios.

El citado plan contendrá, al menos, las funciones a realizar, la titulación exigida y los perfiles profesionales o niveles de cualificación del personal a adscribir. Para las fases de carácter voluntario y obligatorio, en su caso, se establecerá, además, el correspondiente baremo de méritos.

En los supuestos de cambio de localidad del citado personal, la adscripción solo podrá efectuarse de manera voluntaria.

4. La creación de cada Unidad Administrativa de Servicios Comunes se realizará a partir del estudio de la demanda interna de los servicios existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las necesidades puestas de manifiesto tras la reordenación de sus entidades instrumentales en aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2019, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Sector Público Instrumental y Función Pública.

5. Las Unidades Administrativas de Servicios Comunes prestarán sus servicios a la Presidencia de la Junta de Andalucía, Consejerías y restantes organismos dependientes o adscritos a estas, financiándose prioritariamente por medio de los recursos económicos procedentes de aquellas, salvo las excepciones que apruebe el Consejo de Gobierno

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

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