Disposición adicional trigésima. Jubilación parcial y anticipada del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
Disposición adicional trigésima de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
El personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá acceder, a solicitud de la persona interesada, a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada en las condiciones y con los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.
Asimismo, en el marco de los respectivos planes de ordenación del empleo público, las administraciones públicas vascas podrán aprobar medidas destinadas a incentivar la jubilación de sus empleados públicos con anterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
Más artículos de Ley 11/2022
- ← Disposición adicional vigesimonovena. Personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter na…
- → Disposición adicional trigésimo primera. Reducción del complemento específico a los efectos de autorizar la compatibi…
- Ver la norma completa: Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.