Disposición adicional tercera. Competencias específicas del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional tercera de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1996-642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-12.
Texto consolidado
En el ámbito del Ministerio de Defensa, las competencias que se confieren en esta Resolución a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y a los Delegados de Gobierno o Gobernadores civiles se atribuyen, en todo caso, al Secretario de Estado de Administración Militar.
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