Disposición adicional segunda. Jubilación de funcionarios de AISS y del Movimiento en situación de excedencia voluntaria.
Disposición adicional segunda de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1996-642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-12.
Texto consolidado
La declaración de la jubilación forzosa de los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas a extinguir a que se refieren los Reales Decretos-ley 19/1976, de 8 de octubre, y 23/1977, de 1 de abril, corresponderá al Director general de la Función Pública, en virtud de la competencia establecida en el artículo 7.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
Más artículos de BOE-A-1996-642
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.