Disposición adicional tercera. Recuperación de la formación presencial impartida en los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social.
Disposición adicional tercera de la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-06.
Texto consolidado
1. En los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social, se podrá impartir de manera presencial la formación prevista en dichos planes cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde se desarrolle la actividad formativa se encuentre en fase 2, en aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluido por el apartado seis del artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En todo caso se deberán respetar las medidas previstas en dicho artículo de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
Lo establecido en esta disposición será de aplicación a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio.
2. Las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral contempladas en el apartado 1 se adecuarán a lo que establezcan las normas que se aprueben por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno para el respectivo territorio, respecto de la actividad de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, dentro de la reanudación de las actividades de prestación de servicios.
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- Ver la norma completa: Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.