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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias de los órganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOE-A-2020-3824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-18.

Texto consolidado

El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá autorizar que determinados órganos y unidades de las entidades gestora y servicios comunes de la Seguridad Social extiendan el ejercicio de sus competencias a todo el territorial nacional o al ámbito geográfico que se establezca, respecto de los procedimientos y actuaciones que determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-18.

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