Disposición adicional tercera. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. · BOE-A-2020-6838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-27.
Texto consolidado
La Comisión de Seguimiento tripartita laboral creada por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, tendrá como funciones, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.
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