Disposición adicional cuarta. Diálogo en materia de desempleo.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. · BOE-A-2020-6838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-27.
Texto consolidado
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá, a la mayor brevedad posible, con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
Más artículos de Real Decreto-ley 24/2020
- ← Disposición adicional tercera. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
- → Disposición adicional quinta. Pacto por el empleo.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.