Disposición adicional tercera. Reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. · BOE-A-2012-9772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
1. Adicionalmente al cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, se promoverá la adopción de nuevos acuerdos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 168 y 169 de la Ley 33/2003, de 23 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, referidos a nuevas operaciones de cambio de titularidad, fusiones, extinciones y demás operaciones societarias tendentes a reducir el número de sociedades filiales y la participación en sociedades mercantiles por parte de organismos y entidades adscritos o dependientes del Ministerio de Fomento.
2. Asimismo, se solicitará la autorización del Consejo de Ministros de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 50/2002, de 22 de diciembre, de Fundaciones, para la adopción de nuevas medidas de fusión, transformación o extinción de fundaciones del sector público estatal, en las que exista una participación mayoritaria del Ministerio de Fomento, sus organismos públicos o de las entidades públicas dependientes del mismo.
3. Las operaciones de reestructuración previstas en esta disposición y en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley se ajustarán a los principios y reglas establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal. El resultado de la reestructuración conllevará una reducción de las entidades afectadas y del gasto en que incurren.