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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Suministro de energía eléctrica al sistema ferroviario.

Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico. · BOE-A-2013-13035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-15.

Texto consolidado

1. Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán titulares de los puntos de suministro de energía eléctrica que patrimonialmente tengan asignados, siendo cada entidad responsable de sus costes de amortización y de mantenimiento, así como de las obligaciones reglamentarias derivadas de dicha titularidad.

2. Lo dispuesto en el artículo 40.3.a) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en cuanto a la obligación del administrador de infraestructuras ferroviarias de prestar el servicio complementario de suministro de energía eléctrica en las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General a las empresas ferroviarias que lo soliciten, será de aplicación a ADIF-Alta Velocidad, que asimismo podrá suministrar energía eléctrica a las infraestructuras de titularidad de ADIF y, en consecuencia suscribir en su representación, contratos de acceso a la red de transporte y distribución eléctrica, directamente con las distribuidoras o a través de empresas comercializadoras y contratos de energía con las empresas comercializadoras en todos los puntos de suministro de la Red Ferroviaria de Interés General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-15.

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