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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Adhesión voluntaria de otros organismos públicos al marco general.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. · BOE-A-2005-14836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-04.

Texto consolidado

No obstante lo establecido en el artículo 4, los organismos públicos a los que se refieren el capítulo III del título III y las disposiciones adicionales novena, décima y duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán aplicar voluntariamente las disposiciones contenidas en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-04.

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