Disposición adicional tercera. Retribuciones correspondientes a funcionarios que no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñen puestos de trabajo de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil no adscritos en exclusiva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2005-13122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.
Texto consolidado
Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo a los que se refiere el apartado A).d) del artículo 4 no adscritos con carácter exclusivo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que no pertenezcan a estos percibirán las retribuciones básicas que corresponden según el cuerpo de pertenencia y las retribuciones complementarias establecidas en este real decreto, salvo el componente general del complemento específico.
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